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Sentencias in voce en el juicio verbal: ¿justicia exprés o riesgo de indefensión?

Sentencia in voce

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto una profunda revisión de determinados aspectos estructurales del proceso civil español, especialmente en lo atinente al juicio verbal, configurado tradicionalmente como un cauce ágil y simplificado para la tutela de pretensiones de menor complejidad cuantitativa o cualitativa. Entre las novedades más llamativas destaca la incorporación de la posibilidad de dictar sentencia oral (in voce) al término de la vista, alterando de forma sustancial la praxis judicial y procesal vigente.


Este artículo se propone analizar, desde una perspectiva doctrinal y crítica, las potencialidades y las debilidades que dicho instrumento presenta, examinando su encaje constitucional y su compatibilidad con principios cardinales como la motivación de las resoluciones judiciales, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.



I. Marco normativo y naturaleza jurídica de la sentencia in voce


La reforma introducida por la LO 1/2025 se alinea con una tendencia modernizadora que pretende reforzar la oralidad, inmediación y concentración procesal, pilares ya presentes en los artículos 433 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Mediante la habilitación de la sentencia in voce, el legislador otorga al órgano judicial la potestad de pronunciar fallo motivado oralmente al término de la vista, con validez jurídica plena, sin perjuicio de su transcripción posterior y su documentación en soporte audiovisual.


Se configura así un modelo de decisión jurisdiccional inmediata, cuya finalidad declarada es descongestionar los órganos jurisdiccionales, reducir los plazos de resolución y aproximar la Justicia al justiciable, en línea con los principios de eficiencia y proximidad.



II. Principales problemáticas advertidas


1. La suficiencia de la motivación como garantía constitucional

El artículo 120.3 de la Constitución Española consagra la obligación de motivar las resoluciones judiciales, exigencia que se erige en presupuesto indispensable de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). La motivación debe ser suficiente, congruente y racional, permitiendo conocer las razones jurídicas que sustentan el fallo, posibilitando así su control mediante los recursos procedentes.


La dictación de una sentencia in voce comporta riesgos evidentes de que dicha motivación adquiera un sesgo excesivamente lacónico o incompleto, especialmente en procedimientos con cierta complejidad fáctica o jurídica. No se puede obviar que el acto de la vista, por su inmediatez y dinamismo, no siempre propicia la reflexión pausada que requiere una motivación sólida. Si bien la LO 1/2025 prevé la transcripción posterior, esta no subsana una motivación insuficiente pronunciada en acto público, pues la sentencia nace en el momento de su dictado oral.


2. La indefinición de los requisitos formales y temporales

Otro aspecto problemático radica en la escasa densidad normativa con la que se regula la sentencia in voce. La Ley se limita a habilitar la posibilidad de dictarla oralmente, pero no establece con precisión su estructura mínima, los plazos para su redacción escrita o las consecuencias de su omisión parcial. Esta laguna normativa podría derivar en criterios dispares entre órganos jurisdiccionales, generando una grave merma de la seguridad jurídica y la uniformidad interpretativa.


3. La posición de las partes: renuncia de recursos y firmeza inmediata

La Ley contempla que, en caso de que las partes manifiesten su conformidad y renuncien a recurrir, la sentencia in voce adquiere firmeza en el mismo acto. Esta previsión plantea interrogantes desde la óptica de la libertad de renuncia a los recursos. Es discutible que, en un contexto de oralidad y presión temporal, las partes puedan ejercer tal renuncia con pleno conocimiento y reflexión, sin que medie un plazo razonable para ponderar la conveniencia de recurrir. Esta práctica podría, en la realidad forense, derivar en situaciones de indefensión material, particularmente para litigantes menos experimentados.


4. La incidencia práctica sobre la eficiencia procesal

Pese a su loable propósito de agilización, la experiencia comparada pone de relieve que la implantación de la sentencia in voce no siempre garantiza una reducción sustancial de la carga de trabajo judicial. La fase de redacción posterior, la necesidad de grabación íntegra y de garantizar la integridad documental del fallo pueden, paradójicamente, introducir nuevos focos de dilación y carga burocrática, contraviniendo la finalidad última de la reforma.


III. Conclusión

A la luz de las consideraciones expuestas, se advierte que la sentencia in voce, lejos de constituir una panacea procesal, exige una implementación prudente y acompañada de garantías complementarias. Resulta imperativo que el legislador o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial, establezcan protocolos de actuación, guías de contenido mínimo y criterios uniformes de motivación oral que preserven la calidad técnica de las resoluciones.


Asimismo, debería valorarse la conveniencia de prever supuestos tasados de procedencia de la sentencia in voce, circunscribiéndola a controversias de menor complejidad, donde la oralidad plena no comprometa la exigencia de motivación exhaustiva. Igualmente, se hace aconsejable reforzar la formación de jueces y letrados de la Administración de Justicia en técnicas de exposición motivada oral, con la finalidad de garantizar una aplicación homogénea y respetuosa con los estándares constitucionales.


En definitiva, la sentencia in voce, tal como ha sido incorporada por la Ley Orgánica 1/2025, supone un paso significativo hacia la materialización del principio de oralidad en la jurisdicción civil española. Sin embargo, su virtualidad práctica y su legitimidad constitucional dependen de que se articule un equilibrio adecuado entre celeridad, inmediación y salvaguarda de garantías procesales esenciales.


Su éxito, en última instancia, no radicará únicamente en el texto legal, sino en la sensibilidad técnica de la judicatura, la diligencia de la abogacía y la vigilancia de los órganos superiores de gobierno del Poder Judicial, para evitar que la economía procesal se imponga en detrimento de los derechos fundamentales que amparan a quienes buscan justicia en los tribunales.


Madrid, julio de 2025.

Por un foro civil más ágil, pero no menos garantista.

 
 
 

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