La oferta vinculante confidencial tras la LO 1/2025: el MASC más utilizado para la litigación civil y mercantil
- Ingrid Bulit

- 3 jun
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 20 jul

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de Justicia (LOMESPJ), el 3 de abril de 2025, ha revolucionado la forma de abordar los conflictos civiles y mercantiles en España. Entre las novedades más significativas se encuentra la incorporación sistemática de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), que pasan a ser requisito previo para la interposición de demandas y cuya omisión puede conllevar la inadmisión.
Entre estos MASC destaca la oferta vinculante confidencial, regulada en el artículo 17 de la LOMESPJ. Esta herramienta, de carácter unilateral, preprocesal y vinculante, permite resolver conflictos sin necesidad de mediación formal o intervención judicial.
Pero, ¿sabemos cómo aprovechar todo su potencial estratégico?
I. ¿Qué es y por qué es clave?
Se trata de un acto unilateral del oferente, que formula una propuesta completa y cerrada al destinatario, con efectos contractuales si es aceptada. Su carácter preprocesal y confidencial permite resolver disputas patrimoniales sin necesidad de intervención de terceros, ni siquiera mediadores, e incluso sin formalizar un diálogo previo.
Esta herramienta cumple el requisito MASC impuesto por la LOMESPJ, permite ganar tiempo, demostrar buena fe y preparar el terreno para la litigación, con un diseño ajustado a las circunstancias del conflicto.
Sin embargo, surgen preguntas prácticas clave:
• ¿Qué límites tiene realmente su confidencialidad?
• ¿Puede el contenido de la oferta ser utilizado en un proceso posterior?
II. Requisitos y elementos esenciales: ¿qué debemos tener en cuenta?
Para que la oferta vinculante confidencial sea válida, es imprescindible que cumpla determinados requisitos legales y materiales:
✅ Remisión fehaciente: burofax, correo electrónico certificado, acta notarial... son sin duda algunos de las formas válidas de remisión … Otros medios pueden resultar cuestionables como son el buromail, y otras se ponen en duda o rechazan por los Acuerdos de Juntas de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia como son: los whatsapp, los mensajes o los simples emails. ¿Cuál es el medio más eficaz para cada caso?
✅ Contenido claro y completo: identificación de las partes, objeto del conflicto, propuesta concreta, plazo de aceptación, consecuencias de la falta de respuesta. ¿Qué cláusulas accesorias se pueden incorporar para reforzar su eficacia?
✅ Aceptación expresa y total: si el destinatario acepta, se genera un contrato vinculante; si guarda silencio o no acepta íntegramente, la oferta decae tras un mes. ¿Cómo debe documentarse la aceptación?
✅ Intervención letrada: obligatoria si la oferta supera los 2.000 € o tiene objeto indeterminado. ¿Qué debe constar para acreditar dicha intervención?
Estas cuestiones pueden marcar la diferencia entre una oferta eficaz y una que no cumpla los requisitos legales y provoque la inadmisión de la demanda.
III. Efectos procesales y ventajas estratégicas
El envío válido de una oferta vinculante tiene efectos significativos:
🔸 Cumple el requisito de procedibilidad, permitiendo la admisión de la demanda.
🔸 Interrumpe la prescripción y suspende la caducidad, protegiendo derechos mientras se busca un acuerdo.
🔸 Afecta a las costas: si la sentencia es similar a la oferta, el rechazo puede implicar condena en costas a la parte que la desestimó o, en trámite de tasación, la aplicación del nuevo incidente de minoración o exoneración de las mismas.
🔸 Confidencialidad blindada: salvo excepciones legales que contempla la LO 1/2025, la oferta no puede usarse en el proceso, lo que permite negociar sin riesgo de perjudicar la posición procesal.
🔸 Ejecutabilidad: la aceptación genera un título que puede ejecutarse directamente si se dan ciertas circunstancias o elevarse a escritura pública.
Pero, ¿qué ocurre si la oferta incluye una cesión parcial o reducción significativa? ¿Cómo influye esto en la estrategia procesal?¿Qué hacer frente a una contraoferta?¿Si se cruza una oferta vinculante con otro MASC cuál debe prevalecer?
IV. ¿Cómo redactar una oferta vinculante eficaz?
Aquí está la verdadera cuestión. La LOMESPJ permite incorporar elementos opcionales, como:
Cláusulas de confidencialidad reforzada.
Condiciones suspensivas o resolutorias.
Indicación de la actuación letrada.
Compromisos de elevación a documento público.
Apercibimientos de consecuencias en costas.
¿Qué redacción evita que una oferta pueda ser tachada de incompleta, imprecisa o inadecuada?
V. Casos en los que resulta especialmente útil
La oferta vinculante confidencial se adapta especialmente a:
Reclamaciones de cantidad (impagos, deudas mercantiles).
Incumplimientos contractuales y resolución de contratos.
Conflictos de arrendamientos y propiedad horizontal.
Disputas entre socios o en el ámbito societario.
Litigios derivados de contratos de obra y defectos constructivos.
Preparación de Procesos monitorios, ordinarios o verbales donde se prevea oposición.
VI. ¿Por qué contar con un asesoramiento experto?
En Guerra y Bulit Abogados diseñamos, redactamos y remitimos ofertas vinculantes confidenciales totalmente ajustadas a la LO 1/2025 de manera que:
La oferta cumpla todos los requisitos legales y procesales.
Sea un instrumento estratégico para resolver el conflicto o, en su caso, para reforzar la posición procesal.
Se preserve la confidencialidad y se eviten riesgos jurídicos innecesarios.
¿Quiere asegurarse de que su oferta sea eficaz, válida y estratégica? Nosotros preparamos su oferta vinculante confidencial completa, con asesoramiento experto y adaptada a sus necesidades.



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