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¿Qué puede hacer si resultó afectado por el apagón eléctrico del 28 de abril? Guía práctica para ejercer sus derechos como persona consumidora

El apagón eléctrico registrado el pasado 28 de abril de 2025 afectó a millones de personas en distintas regiones de España, provocando interrupciones en el suministro, daños materiales y cancelaciones de servicios esenciales. Con el objetivo de orientar a la ciudadanía, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha publicado una guía práctica que le ayudará a entender cómo ejercer sus derechos como consumidor. Puede consultar el documento oficial completo en el siguiente enlace:


A continuación, le ofrecemos un resumen de sus principales recomendaciones, redactado de forma accesible y clara para que pueda actuar con la mayor eficacia posible.


1. Documente adecuadamente los perjuicios sufridos


El primer paso consiste en reunir pruebas que acrediten los daños derivados del apagón. Por ejemplo:

• Fotografías de alimentos perecederos que hayan tenido que desecharse.

• Informes técnicos sobre electrodomésticos averiados.

• Justificantes de cancelación de viajes, eventos u otros servicios.

• Facturas o tickets de los productos o servicios afectados.


Este respaldo documental será esencial a la hora de formular su reclamación.


2. Reclame al proveedor del producto o servicio afectado


El Ministerio establece que, en caso de cancelación de servicios o actividades como consecuencia del apagón, usted tiene derecho a reclamar el reembolso del importe pagado al proveedor o prestador del servicio directamente contratado.


Es decir:

  • Si se canceló un espectáculo, debe reclamar a la empresa organizadora.

  • Si contrató un servicio que no se pudo prestar por falta de electricidad, la reclamación debe dirigirse a quien lo ofrecía, no a la compañía eléctrica.

  • En caso de daños en electrodomésticos u otras pérdidas por la interrupción eléctrica, puede iniciar una reclamación ante su compañía eléctrica y/o su aseguradora, según el tipo de daño y la cobertura contratada.


3. Presente su reclamación por escrito y conserve copia


La guía recomienda que la reclamación se formule por escrito e incluya:

• Sus datos identificativos.

• Descripción clara y concreta de los hechos.

• Indicación del daño o perjuicio sufrido.

• Documentación justificativa.

• Petición específica (reembolso, reparación, compensación…).


Conserve siempre una copia de la reclamación y asegúrese de obtener acuse de recibo o número de registro.


4. Actúe con prontitud


Aunque existen plazos legales amplios para reclamar en algunos casos, se aconseja actuar lo antes posible. En muchos supuestos, reclamar dentro de los 30 días siguientes al hecho perjudicial facilitará una tramitación más ágil.


5. ¿Qué hacer si no obtiene respuesta?


Si la empresa no responde o su respuesta no es satisfactoria, puede:

• Dirigirse a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) correspondiente a su localidad.

• Acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, que permiten resolver conflictos sin acudir a juicio.

• Recurrir, si lo estima necesario, a la vía judicial.


6. Protección reforzada para personas consumidoras vulnerables


En algunas zonas especialmente afectadas por el apagón, las autoridades han reconocido la condición de “persona consumidora vulnerable”, lo que implica una mayor protección jurídica en el ejercicio de sus derechos. Consulte si esta categoría le es aplicable en su caso.


Conclusión


El apagón del 28 de abril supuso un acontecimiento extraordinario, pero ello no elimina su derecho a reclamar por los perjuicios sufridos. El Ministerio ha puesto a su disposición una guía oficial detallada, accesible en su página web, para facilitar este proceso.


Le animamos a actuar con serenidad, pero con firmeza, haciendo uso de los recursos legales disponibles.



 
 
 

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